Elecciones europeas (2) Pájaros

Natura2000

Natura 2000 es una red ecológica integrada por zonas designadas bajo la Directiva de Aves y la Directiva de Hábitats. Busca asegurar la continuidad de las especies y tipos de hábitats de Europa garantizando su biodiversidad. Cada estado de la Unión Europea propone, para cada una de las regiones biogeográficas y marinas en que se ubica, una lista nacional de lugares que responden a los criterios del anexo III de la Directiva Hábitats. Tras un largo proceso administrativo, estas áreas se declaran Zonas de Especial Conservación (LIC hasta su declaración). Los estados proponen igualmente Zonas de Especial Protección para las Aves.

En resumen, los estados proponen delimitaciones y Europa las integra en su red. Europa no delimita, pero una vez que se aprueba la zona, esta queda protegida de acuerdo con la legislación europea. Esto quiere decir que en caso de litigio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo tiene la última palabra (como muestra el reciente caso de Gustavo Petro en Bogotá, el recurso a entidades judiciales supranacionales no es exclusivo de Europa, aunque en ese caso en otra rama del derecho).

La delimitación debe responder a criterios científicos, pero puede verse también influida por criterios de oportunidad política; pocas grandes ciudades europeas tienen en su entorno metropolitano áreas Natura2000, por ejemplo, y la transformación de suelos para infraestructuras o crecimiento urbano puede colisionar con la protección. El Estado tiene que seguir un procedimiento complejo si quiere alterar esa decisión, teniendo una posición radicalmente diferente ante el Tribunal de Luxemburgo de la que tendría ante su propio Tribunal estatal.

Existe una interesante publicación de 2006 sobre sentencias del Tribunal de Luxemburgo relativas a Natura2000. Entre ellas destacaría:

– C-335/90. Marismas de Santoña. España. Aguas residuales, cultivos marinos, carreteras, rellenos.

– C-44/95- Lappel Bank. Reino Unido. Exclusión de una ZEPA por motivos económicos.

– C-374/98. Basses Corbieres. Francia. Clasificación como ZEPA, canteras, medidas compensatorias

He aquí, por tanto, un fuerte condicionante para la ordenación territorial y urbana. Un estado puede obtener una sentencia similar ante su tribunal supremo nacional. Pero que lo diga Luxemburgo es más llamativo a efectos de prensa.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s