El presente artículo no se refiere al comercio en Bruselas, sino al poder que las instituciones europeas (que en este continente solemos asociar a Bruselas, como los estadounidenses tienden a hablar de Washington para la materia federal) tienen en la regulación de aspectos que afectan a la vida cotidiana de los ciudadanos. Si el comercio pasó a considerarse materia federal en los Estados Unidos debido al caso de la cobertura a varios estados de los productos de los mataderos de Nueva York, en el caso de Europa desde 2006 el comercio como materia urbanística tiene una base regulatoria relevante a través de la Directiva 2006/123/CE (también conocida como Bolkestein, por el apellido de su impulsor), relativa a los servicios en el mercado interior.
Dejando de lado cualquier consideración irónica que pudieran suscitar a finales de 2012 algunas declaraciones grandilocuentes del primer considerando de la Directiva, que busca constituir un mercado interior más fluido entre los 27 estados de la Unión, esta es relevante para el urbanismo porque establece que:
- (Artículo 9) sólo se podrá supeditar el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio a un régimen de autorización cuando se justifique por una razón imperiosa de interés general. El considerando 40 de la Directiva reconoce entre estas razones la protección del medio ambiente y el entorno urbano, incluida la planificación urbana
- (Artículo 14) no se podrá limitar la implantación de actividades de servicios a la existencia de una necesidad económica o una demanda de mercado, a la evaluación de los efectos económicos posibles o reales de una actividad.
- (Artículo 15) no se podrá limitar la implantación de actividades de servicios en función de la población o de una distancia mínima entre prestadores
Como suele ocurrir con esta clase de textos complejos y resultado de una negociación entre intereses contrapuestos, la Directiva establece principios que requieren una interpretación posterior. Las reglas básicas del juego que establece para el comercio urbano, de Helsinki a Lisboa y de Atenas a Dublín, son:
- El urbanismo puede establecer limitaciones a la localización de actividades comerciales si se justifica por razones de interés general. La idea de que una actividad pueda ser molesta, clásica en el urbanismo, se mantiene, por lo que es posible regular de forma diferentes formatos comerciales con impactos diferentes sobre su entorno. El tráfico inducido, la prestación de servicios a la población que no cuenta con automóvil o las emisiones de CO2 pasan a ser razones posibles de limitación o fomento de implantación de comercio.
- No es posible prohibir la implantación de una actividad comercial amparándose en que puede afectar al comercio tradicional o de otro tipo.
- No es posible prohibir la implantación de una actividad comercial aduciendo que la zona ya tiene un exceso de dotación; por tanto, y desde ese punto de vista, la competencia entre empresas debe decidir quién sobrevive.
La Directiva, que altera sustancialmente la tradición derivada de la legislación francesa, de control del crecimiento de grandes superficies periféricas, ha sido objeto de transposición a las diferentes legislaciones estatales europeas, y en el caso español desde estas a la legislación regional, con resultados muy variados que muestran en cada caso la vertiente ideológica de los respectivos gobiernos.
En términos urbanísticos, el comercio urbano tradicional (mezclado con vivienda, oficinas y una diversidad de usos) no es sólo una imagen añorable, sino también a menudo una buena forma de tener un centro vivo en el que la vida coditiana, aunque sujeta a pequeñas molestias por la concurrencia de usos, es más fácil porque hay muchas cosas a pocos pasos. Pero esto debe demostrase en cada caso, pues el plan debe de servir a los ciudadanos.