Tras una ordenanza de edificación suele haber unos números, que explican el resultado de la forma. Las imágenes muestran como con un mismo coeficiente de edificabilidad las consecuencias en cuanto a forma pueden ser muy diferentes.
Al principio, parcelas: 20 parcelas, 10 por cada frente de calle, con 6×25 m (150 m2), un producto inmobiliario muy común (la acera está dibujada, pero no se ha contabilizado en ninguno de los cálculos, entendiendo que es propiedad municipal).
Un coeficiente de edificabilidad de 1 en parcela es cubrir todo con una planta
Si se concentra la mitad de esa edificabilidad en una planta superior, aparece el jardín. Sigue habiendo 20 viviendas de 150 m2 edificados, pero más agradables que si no pudieran tener ventanas…
Si se pasa a parcelas con un frente el doble de amplio a la calle (12×25 m, 300 m2), se reduce el número de viviendas a la mitad y su superficie pasa a ser de 300 m2. Se puede tener espacio libre por retranqueos laterales, aunque no es necesariamente muy atractivo.
Si la parcela se amplía (20×25, 500 m2), el número de parcelas se reduce a 6, 3 por frente, y cada vivienda, con 500 m2, esta exenta en el centro de su jardín. Pero si se mantiene la limitación de alturas a 2 plantas resultan viviendas muy grandes,… o bien empieza a ser más rentable hacer vivienda colectiva (cada planta tiene 250 m2)
Si sobre la misma trama anterior de parcelas de 500 m2 se pasa a 4 plantas, aparecen por cada planta 125 m2, lo que permitiría 2 viviendas. Son posibles 48 viviendas donde se empezó con 20 viviendas unifamiliares.